Créditos por Libranza


1) Monto del crédito: El monto máximo del crédito corresponderá a la suma aprobada SOCOMIR de conformidad con sus políticas de crédito vigentes.

2) Monto Desembolsado: Corresponderá al total del monto del crédito menos los siguientes conceptos, en caso de que el cliente no los cancele previamente a la aprobación del crédito: a) Impuestos y comisiones bancarias derivadas del otorgamiento del crédito. b) Cuota de Admisión. c) Comisión de Garantía (Aval), cuando esta no haya sido capitalizada.

3) Plazo: Hasta 156 meses. El plazo mínimo será el que determine SOCOMIR previo estudio de la solicitud del Asociado y se autoriza su ajuste cuando: i) Ocurran eventos de mora y los pagos posteriores sean aplicados conforme al Reglamento de Crédito. ii) La capacidad de descuento del cliente o el valor de la cuota se reduzca. iii) Existan conceptos como estudio de crédito que se autoricen a pagar al finalizar o agotar los flujos del crédito.

4) Cuota: La cuota del crédito de libranza es fija y será la que se determine previo estudio de la solicitud del Cliente. Cuando el crédito mantenga tasa de interés variable, la última cuota tendrá un comportamiento residual, pudiendo ser más alta o más baja dependiendo del comportamiento de la DTF durante la vigencia del crédito. El valor de la cuota puede disminuir cuando la capacidad de descuento del cliente se reduzca.

5) Cargos incluidos dentro del valor mensual de la cuota: Capital, intereses, seguros y aportes (si aplica).

6) Tasa de interés remuneratoria: Será la que fije SOCOMIR y que estará publicada por SOCOMIR para el período en el cual se realice el desembolso según las condiciones establecidas por la ley. La tasa de interés se aplica sobre el saldo de capital adeudado y se modifica mensualmente durante el período de financiación ya que la tasa de interés mensual no podrá ser superior a 1,5 veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia. Las tasas de interés se calculan de acuerdo a una Tasa Fija o una Tasa Variable (indexada a la DTF) Cuando se trate de tasa variable, mensualmente, para determinar la tasa aplicable en cada período, se tomará la DTF vigente para el respectivo periodo, más los puntos adicionales requeridos para que sumados estos dos sean equivalentes a la tasa de interés remuneratoria. De acuerdo con la aplicación de la tasa de interés variable indexada a la DTF se generará una disminución o aumento en el abono al saldo capital, por lo que autorizo en forma expresa, por mi propia voluntad y consentimiento, para que la última cuota sea residual, es decir, pueda ser más alta o más baja dependiendo del comportamiento de la DTF durante la vigencia del crédito, o para que, se establezca una reducción o ampliación del plazo pactado para el pago de la obligación, con todas las consecuencias que eso conlleva. Autorizo que la cuota Residual me sea incluida para su cancelación al momento de efectuar la liquidación de crédito con ocasión del certificado de saldo que me asiste solicitar, para realizar la cancelación total del crédito, siempre y cuando se genere este concepto a mi cargo. Los intereses se causarán desde la fecha de desembolso y la tasa estará vigente durante el plazo establecido. Asimismo, autorizo que la tasa de interés pactada se calcule como Tasa Variable (indexada a la DTF). La tasa podrá ser consultada en www.socomir.org/tarifas o en las carteleras ubicadas en nuestras oficinas. Se informa a la parte deudora que durante el período de financiación la tasa de interés no podrá ser superior a 1,5 veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia.

7) Tasa de interés moratoria: Será la máxima permitida por la ley para el momento de su cobro.

8) Pago intereses iniciales: Liquidados desde el momento en que se efectué el desembolso del dinero, hasta el momento en que opera el crédito (descuento primera cuota efectiva) y podrán descontarse en el desembolso o capitalizarse en la obligación. Por lo que autorizo el pago de los mismos, los cuales hacen parte del crédito y autorizo que este concepto sea capitalizado o descontado.

9) Distribución del pago de la cuota mensual o pago mínimo: El pago de la cuota mensual se aplicará en el siguiente orden: impuestos, gastos de cobranza (si aplica), prima de seguros, intereses de mora (si aplica), intereses corrientes y abono a capital. Después de atender estos rubros, si existiese un mayor valor pagado se aplicará al saldo adeudado por capital.

10) Comisiones y recargos que se aplicarán: Las comisiones y recargos aplicables a la operación corresponden al seguro de vida deudores, comisión por la garantía que otorgue el garante o cualquier otro de características similares y gastos administrativos, costos y honorarios por gestión de cobranza (si aplica).

11) Seguro de vida grupo deudores: Ampara el saldo insoluto de la deuda en caso de fallecimiento del cliente. El asegurado podrá elegir la compañía de seguros de su preferencia; no obstante, la entidad otorgante ofrece la póliza colectiva con SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. cuyas condiciones podrán ser validadas en su página web:

SEGURO DE VIDA GRUPO

El monto total de la prima de seguro corresponde al total del monto aprobado multiplicado por la prima mensual que corresponde y su resultado dividido en un millón, multiplicando este último por el plazo total del crédito. La tarifa podrá ser consultada con su asesor comercial, en las oficinas de la entidad otorgante o en la página web de la entidad otorgante o en cualquier otro medio definido por la entidad otorgante oportunamente.

12) Tipo de cobertura de garantía – Aval: La aprobación del crédito podrá estar sujeta a la constitución de una garantía, otorgada por un tercero llamado “garante”, quien recibirá en contraprestación una comisión calculada sobre el monto garantizado; y que será definida por el “garante” de acuerdo con el perfil de riesgo del solicitante; declaro que he recibido la información de las modalidades de pago y de su costo, por lo que autorizo su pago al ser parte del crédito y autorizo que este concepto sea descontado o capitalizado en el desembolso.

13) Estudio de Crédito: Corresponde a los costos relacionados con el otorgamiento del crédito, la tarifa de estudio de crédito será hasta de los tres puntos cinco por ciento (3.5%) + IVA sobre el monto aprobado del crédito, y el cliente expresamente manifiesta que previo a la contratación del crédito recibió la información clara, veraz, idónea y precisa sobre el valor y conceptos que incluyen el estudio de crédito.

14) Pagaré: La obligación se encuentra respaldada por un pagaré con el cual promete pagar al acreedor y/o a quien represente sus derechos, o a su endosatario, la suma que ha recibido en mutuo, más los intereses remuneratorios liquidados sobre el saldo insoluto de capital, calculados a la tasa pactada entre las partes.

15) Gastos de cobranza: Estarán a cargo del asociado todos los gastos que ocasione el cobro y recaudo extrajudicial de las obligaciones y si hubiere lugar a los gastos judiciales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las tarifas por los gastos de cobranza prejurídica y cobranza jurídica se calcularán y establecerán de la siguiente forma: i) Hasta el 10% por cobro prejurídico, porcentaje que se aplica al saldo en mora en el momento de inicio de la gestión de cobro, y ii) hasta el 20% por cobro jurídico, porcentaje que se aplica sobre el capital e intereses y cualquier otro concepto adeudado en el momento de inicio del cobro jurídico. Las tarifas se informarán en http://www.socomir.orgEstarán a cargo del asociado todos los gastos que ocasione el cobro y recaudo extrajudicial de las obligaciones y si hubiere lugar a los gastos judiciales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las tarifas por los gastos de cobranza prejurídica y cobranza jurídica se calcularán y establecerán de la siguiente forma: i) Hasta el 10% por cobro prejurídico, porcentaje que se aplica al saldo en mora en el momento de inicio de la gestión de cobro, y ii) hasta el 20% por cobro jurídico, porcentaje que se aplica sobre el capital e intereses y cualquier otro concepto adeudado en el momento de inicio del cobro jurídico. Las tarifas se informarán en http://www.socomir.org

16) Derecho de prepago: El cliente podrá en cualquier momento realizar el pago parcial o total del saldo de su obligación sin incurrir en ningún tipo de sanción o penalidad.

17) Cláusula Aceleratoria: En el evento en que exista incumplimiento en el pago de las cuotas de capital o intereses, SOCOMIR podrá declarar exigible todas y cada una de las obligaciones a su favor, aun cuando el plazo pactado en las mismas no hubiere vencido; de la misma forma, SOCOMIR queda expresamente autorizado para aplicar la tasa máxima de interés moratorio permitida legalmente a partir del incumplimiento.

18) Condiciones excepcionales de reestructuración: De conformidad con el manual de crédito.

19) Cláusula de Retractación: Se entiende pactada la facultad de retractación de cualquiera de las dos partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su celebración que para el caso concreto se cuentan a partir de la firma de los documentos de crédito y antes del desembolso. Para hacer efectiva la retractación usted debe presentar su solicitud verbal o escrita en los puntos de atención de la Cooperativa Carrera 7 No 156-10 of 2303 Bogotá D.C. o comunicarse en Bogotá D.C. al teléfono (601) 3905702 ext. 306.


DOCUMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL CRÉDITO