Monto del crédito: El
monto
máximo del crédito
corresponderá a la suma aprobada SOCOMIR de conformidad con sus políticas de crédito
vigentes.
Intereses Moratorios:
Será la
máxima permitida por la ley para el momento de su
cobro.
Monto Desembolsado:
Corresponderá al total del monto del crédito menos los
siguientes montos: a) Intereses causados desde la fecha de desembolso hasta la fecha de corte de
la
entidad pagadora, en caso de no capitalizarse dentro del crédito otorgado. b) Cuota de Admisión,
en
caso de que el asociado no la cancele previamente a la aprobación del crédito. c) Comisión de
Garantía, en caso de que el asociado no la cancele previamente a la aprobación del crédito d)
Impuestos y comisiones bancarias derivadas del otorgamiento del crédito.
Plazo: El plazo mínimo
será el
que determine SOCOMIR previo estudio de la solicitud
del Asociado. El plazo del crédito de libranza podrá ajustarse cuando: a) Ocurran eventos de
mora y
los pagos posteriores se apliquen de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de crédito
y/o
b) La capacidad de descuento del cliente o el valor de la cuota se reduzca.
Cuota: La cuota del
crédito de
libranza es fija y será la que se determine previo
estudio de la solicitud del Asociado. Sin embargo, el valor de la cuota puede disminuir cuando
la
capacidad de descuento del cliente se reduzca.
Cargos incluidos dentro del valor
mensual de la cuota: Capital (incluye conceptos
capitalizados), intereses, seguros y aportes (si aplica).
Tasa de interés
remuneratoria:
Será la que fije SOCOMIR y que estará publicada por
la cooperativa para el período en el cual se realice el desembolso según las condiciones
establecidas por la ley. La tasa de interés se modifica mensualmente y se aplica sobre el saldo
de
capital adeudado. La tasa podrá ser consultada en http://www.socomir.org o en las carteleras
ubicadas en nuestras oficinas. Los intereses se causarán desde la fecha de desembolso y la tasa
estará vigente durante el plazo establecido. Se informa a la parte deudora que durante el
período de
financiación la tasa de interés no podrá ser superior a 1,5 veces el interés bancario corriente
que
certifica la Superintendencia Financiera de Colombia.
Tasa de interés moratoria: Será la máxima permitida por la ley para el momento de su cobro.
Pago intereses iniciales:
Liquidados desde el momento del desembolso del crédito
hasta el momento en que se tiene estipulado que va a operar el crédito, podrán descontarse en el
desembolso o capitalizarse en la obligación.
Distribución del pago de la cuota
mensual o pago mínimo: El pago de la cuota
mensual se aplicará en el siguiente orden: impuestos, gastos de cobranza (si aplica), prima de
seguros, intereses de mora (si aplica), intereses corrientes y abono a capital. Después de
atender
estos rubros, si existiese un mayor valor pagado se aplicará al saldo adeudado por
capital.
Comisiones y recargos que se
aplicarán: Las comisiones y recargos aplicables a la
operación corresponden al seguro de vida deudores, comisión por la garantía que otorgue el
garante o
cualquier otro de características similares y gastos administrativos, costos y honorarios por
gestión de cobranza (si aplica).
Seguro de vida grupo
deudores:
Ampara el saldo insoluto de la deuda en caso de
fallecimiento del asociado. El asegurado podrá elegir la compañía de seguros de su preferencia,
no
obstante, SOCOMIR ofrece la póliza colectiva con LA EQUIDAD SEGUROS cuyas condiciones podrán ser
validadas en su página web:
http://www.laequidadseguros.coop/seguros-de-vida/vida-grupo-deudores. El
monto total de la prima de seguro corresponde al total del monto aprobado multiplicado por la
prima
mensual que corresponde a $5.000 por millón y su resultado así mismo multiplicado por plazo
total
del crédito.
Tipo de cobertura de garantía -
Aval: La aprobación del crédito podrá estar sujeta
a la constitución de una garantía, otorgada por un tercero llamado "Garante", quien recibirá en
contraprestación una comisión calculada sobre el monto garantizado, que podrá descontarse en el
desembolso o se financiará dentro del crédito otorgado y que será definida por el Garante de
acuerdo
con el perfil de riesgo del solicitante.
Pagaré: La obligación se
encuentra respaldada por un pagaré con el cual promete
pagar al acreedor y/o a quien represente sus derechos, o a su endosatario, la suma que ha
recibido
en mutuo, más los intereses remuneratorios liquidados sobre el saldo insoluto de capital,
calculados
a la tasa pactada entre las partes
Gastos de cobranza:
Estarán a
cargo del asociado todos los gastos que ocasione el
cobro y recaudo extrajudicial de las obligaciones y si hubiere lugar a los gastos judiciales de
conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las tarifas por los gastos de cobranza
prejurídica y cobranza jurídica se calcularán y establecerán de la siguiente forma: i) Hasta el
10%
por cobro prejurídico, porcentaje que se aplica al saldo en mora en el momento de inicio de la
gestión de cobro, y ii) hasta el 20% por cobro jurídico, porcentaje que se aplica sobre el
capital e
intereses y cualquier otro concepto adeudado en el momento de inicio del cobro jurídico. Las
tarifas
se informarán en http://www.socomir.org
Derecho de prepago: el
cliente
podrá en cualquier momento realizar el pago parcial
o total del saldo de su obligación sin incurrir en ningún tipo de sanción o penalidad.
Cláusula Aceleratoria: En
el
evento en que exista incumplimiento en el pago de las
cuotas de capital o intereses, SOCOMIR podrá declarar exigible todas y cada una de las
obligaciones
a su favor, aun cuando el plazo pactado en las mismas no hubiere vencido; de la misma forma,
SOCOMIR
queda expresamente autorizado para aplicar la tasa máxima de interés moratorio permitida
legalmente
a partir del incumplimiento.
Condiciones excepcionales de
reestructuración: De conformidad con el manual de
crédito.
Cláusula de Retractación:
Se
entiende pactada la facultad de retractación de
cualquiera de las dos partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su celebración
que
para el caso concreto se cuentan a partir de la firma de los documentos de crédito y antes del
desembolso. Para hacer efectiva la retractación usted debe presentar su solicitud verbal o
escrita
en los puntos de atención de la Cooperativa o comunicarse en Bogotá al teléfono (91) 4842121
ext.
306. Si la solicitud de crédito ya ha sido evaluada y aprobada, encontrándose en proceso de
incorporación ante la pagaduría usted deberá única y exclusivamente remitir a través de los
puntos
de atención de la Cooperativa y por escrito su solicitud de retractación.