Créditos por Libranza


Monto del crédito: El monto máximo del crédito corresponderá a la suma aprobada SOCOMIR de conformidad con sus políticas de crédito vigentes.

Intereses Moratorios: Será la máxima permitida por la ley para el momento de su cobro.

Monto Desembolsado: Corresponderá al total del monto del crédito menos los siguientes montos: a) Intereses causados desde la fecha de desembolso hasta la fecha de corte de la entidad pagadora, en caso de no capitalizarse dentro del crédito otorgado. b) Cuota de Admisión, en caso de que el asociado no la cancele previamente a la aprobación del crédito. c) Comisión de Garantía, en caso de que el asociado no la cancele previamente a la aprobación del crédito d) Impuestos y comisiones bancarias derivadas del otorgamiento del crédito.

Plazo: El plazo mínimo será el que determine SOCOMIR previo estudio de la solicitud del Asociado. El plazo del crédito de libranza podrá ajustarse cuando: a) Ocurran eventos de mora y los pagos posteriores se apliquen de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de crédito y/o b) La capacidad de descuento del cliente o el valor de la cuota se reduzca.

Cuota: La cuota del crédito de libranza es fija y será la que se determine previo estudio de la solicitud del Asociado. Sin embargo, el valor de la cuota puede disminuir cuando la capacidad de descuento del cliente se reduzca.

Cargos incluidos dentro del valor mensual de la cuota: Capital (incluye conceptos capitalizados), intereses, seguros y aportes (si aplica).

Tasa de interés remuneratoria: Será la que fije SOCOMIR y que estará publicada por la cooperativa para el período en el cual se realice el desembolso según las condiciones establecidas por la ley. La tasa de interés se modifica mensualmente y se aplica sobre el saldo de capital adeudado. La tasa podrá ser consultada en http://www.socomir.org o en las carteleras ubicadas en nuestras oficinas. Los intereses se causarán desde la fecha de desembolso y la tasa estará vigente durante el plazo establecido. Se informa a la parte deudora que durante el período de financiación la tasa de interés no podrá ser superior a 1,5 veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia. Tasa de interés moratoria: Será la máxima permitida por la ley para el momento de su cobro.

Pago intereses iniciales: Liquidados desde el momento del desembolso del crédito hasta el momento en que se tiene estipulado que va a operar el crédito, podrán descontarse en el desembolso o capitalizarse en la obligación.

Distribución del pago de la cuota mensual o pago mínimo: El pago de la cuota mensual se aplicará en el siguiente orden: impuestos, gastos de cobranza (si aplica), prima de seguros, intereses de mora (si aplica), intereses corrientes y abono a capital. Después de atender estos rubros, si existiese un mayor valor pagado se aplicará al saldo adeudado por capital.

Comisiones y recargos que se aplicarán: Las comisiones y recargos aplicables a la operación corresponden al seguro de vida deudores, comisión por la garantía que otorgue el garante o cualquier otro de características similares y gastos administrativos, costos y honorarios por gestión de cobranza (si aplica).

Seguro de vida grupo deudores: Ampara el saldo insoluto de la deuda en caso de fallecimiento del asociado. El asegurado podrá elegir la compañía de seguros de su preferencia, no obstante, SOCOMIR ofrece la póliza colectiva con LA EQUIDAD SEGUROS cuyas condiciones podrán ser validadas en su página web: http://www.laequidadseguros.coop/seguros-de-vida/vida-grupo-deudores. El monto total de la prima de seguro corresponde al total del monto aprobado multiplicado por la prima mensual que corresponde a $5.000 por millón y su resultado así mismo multiplicado por plazo total del crédito.

Tipo de cobertura de garantía - Aval: La aprobación del crédito podrá estar sujeta a la constitución de una garantía, otorgada por un tercero llamado "Garante", quien recibirá en contraprestación una comisión calculada sobre el monto garantizado, que podrá descontarse en el desembolso o se financiará dentro del crédito otorgado y que será definida por el Garante de acuerdo con el perfil de riesgo del solicitante.

Pagaré: La obligación se encuentra respaldada por un pagaré con el cual promete pagar al acreedor y/o a quien represente sus derechos, o a su endosatario, la suma que ha recibido en mutuo, más los intereses remuneratorios liquidados sobre el saldo insoluto de capital, calculados a la tasa pactada entre las partes

Gastos de cobranza: Estarán a cargo del asociado todos los gastos que ocasione el cobro y recaudo extrajudicial de las obligaciones y si hubiere lugar a los gastos judiciales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las tarifas por los gastos de cobranza prejurídica y cobranza jurídica se calcularán y establecerán de la siguiente forma: i) Hasta el 10% por cobro prejurídico, porcentaje que se aplica al saldo en mora en el momento de inicio de la gestión de cobro, y ii) hasta el 20% por cobro jurídico, porcentaje que se aplica sobre el capital e intereses y cualquier otro concepto adeudado en el momento de inicio del cobro jurídico. Las tarifas se informarán en http://www.socomir.org

Derecho de prepago: el cliente podrá en cualquier momento realizar el pago parcial o total del saldo de su obligación sin incurrir en ningún tipo de sanción o penalidad.

Cláusula Aceleratoria: En el evento en que exista incumplimiento en el pago de las cuotas de capital o intereses, SOCOMIR podrá declarar exigible todas y cada una de las obligaciones a su favor, aun cuando el plazo pactado en las mismas no hubiere vencido; de la misma forma, SOCOMIR queda expresamente autorizado para aplicar la tasa máxima de interés moratorio permitida legalmente a partir del incumplimiento.

Condiciones excepcionales de reestructuración: De conformidad con el manual de crédito.

Cláusula de Retractación: Se entiende pactada la facultad de retractación de cualquiera de las dos partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su celebración que para el caso concreto se cuentan a partir de la firma de los documentos de crédito y antes del desembolso. Para hacer efectiva la retractación usted debe presentar su solicitud verbal o escrita en los puntos de atención de la Cooperativa o comunicarse en Bogotá al teléfono (91) 4842121 ext. 306. Si la solicitud de crédito ya ha sido evaluada y aprobada, encontrándose en proceso de incorporación ante la pagaduría usted deberá única y exclusivamente remitir a través de los puntos de atención de la Cooperativa y por escrito su solicitud de retractación.


DOCUMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL CRÉDITO